El lunes arranca la inscripción para empresas y trabajadores que quieran acceder al programa de ayuda al “Trabajo y la Producción”

El lunes arranca la inscripción para empresas y trabajadores que quieran acceder al programa de ayuda al “Trabajo y la Producción”

La sede central de la AFIP, en cuya página web deben inscribirse quiénes soliciten algún beneficio. Un grupo ad-hoc del gobierno evaluará si el solicitante fue afectado por las medidas oficiales contra la pandemia
La sede central de la AFIP, en cuya página web deben inscribirse quiénes soliciten algún beneficio. Un grupo ad-hoc del gobierno evaluará si el solicitante fue afectado por las medidas oficiales contra la pandemia

Mediante un comunicado, el ministerio de Economía informó hoy sobre el inicio de la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP). El registró arrancará el lunes a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Allí, los empleadores deberán suministrar la documentación requerida para acceder a los beneficios, que incluyen el pago de salarios de los trabajadores, la postergación y/o eximición del pago de contribuciones patronales y la extensión del seguro de desempleo. “

“La prioridad máxima hoy es la salud y desde el Estado acompañamos con políticas que alivianen las dificultades que se presentan en el marco de esta crisis”, aseguró el ministro de Economía, Martín Guzmán. “Minimizar la circulación de personas y bienes inevitablemente afecta nuestra economía y en especial a los sectores más vulnerables: las familias de bajos recursos y las pymes”, dijo el funcionario. «Por eso, en el caso de las empresas creemos necesario trabajar con los tres frentes: transferencia de dinero a través del pago de sueldos a trabajadores, subsidiar el pago de estos impuestos y extender el seguro de desempleo”.

En el caso de las empresas se trabajará en tres frentes: transferencia del dinero para el pago de sueldos, subsidios al pago de impuestos y extensión del seguro de desempleo

El ATP para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria fue creado por el DNU 332/2020 y apunta a la preservación de las fuentes de trabajo “en medio de la crisis por las restricciones impuestas a la circulación para frenar la propagación del coronavirus”, dice un pasaje del texto difundido por la cartera económica.

La preinscripción para obtener la prórroga de aportes patronales ya arrancó el jueves pasado. Las empresas que quieran acceder al resto de los beneficios deberán registrarse a partir del lunes 13 de abril y hasta el 15, inclusive, en la página web de AFIP. Deberán suministrar su clave fiscal y declarar la información económica que el Programa requiera.

En la etapa posterior, un grupo de trabajo ad hoc del gobierno analizará la empresa para evaluar si resultó afectada a partir de la cuarentena. De verificarse esa situación, se otorgará el beneficio. Este consiste en que el Estado se hace cargo de parte de los sueldos de las empresas afectadas, ya sea con REPRO (un programa de “Recuperación Productiva” ya existente, que otorga una suma fija mensual) o Asignaciones Complementarias al Salario, que pueden consistir en una rebaja o postergación de las contribuciones patronales y el aumento de las prestaciones por desempleo.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y en qué medida su actividad fue impactada por las medidas de aislamiento dispuestas por el gobierno. El Ministerio de Trabajo participará del proceso evaluando la información y documentación de la empresa, pudiendo pedir más datos e inlcuso hace una visita de evaluación a la firma solicitante.

El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni. Su cartera podrá pedir información adicional y hasta hacer evaluación in situ de la situación del solicitante
El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni. Su cartera podrá pedir información adicional y hasta hacer evaluación in situ de la situación del solicitante

Punto por punto

Economía resumió los beneficios del programa en sus diferentes conceptos:

Asignación Compensatoria al Salario

Es para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.

-Para los empleadores que cuentan con hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

– Para los empleadores con 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

– Para los empleadores con 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

– La asignación complementaria al salario se abonará conjuntamente con los salarios mensuales y/o de la segunda quincena, correspondientes al mes de abril de 2020, según la reglamentación de la medida dispuesta por AFIP.

Aportes patronales

– Se postergan los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del mes de marzo.

– Habrá reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas en abril para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (los que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis)

Repros

– Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.

Sistema integral de prestaciones por desempleo

– Durante el período que establezca la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo se elevarán a un mínimo de $ 6000 y un máximo de $ 10.000.

– Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Quiénes pueden acceder a los beneficios

– Los empleadores del sector privado inscriptos ante la AFIP y sus trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran incluidos los empleadores y trabajadores comprendidos en la Ley N 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario, como así también los empleadores y trabajadores de los establecimientos educativos de gestión privada.

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Fuente: Infobae