El Partido Popular ha pedido al Tribunal Constitucional apartar a la magistrada Laura Díez de la causa del voto exterior en Madrid, que podría otorgar al PSOE un diputado más por esta circunscripción. El partido ha registrado la solicitud de recusación ante el Alto Tribunal al considerar que Díez puede ser imparcial en este proceso, por defender la ponencia favorable a la admisión a trámite del recurso de amparo presentado por el PSOE para la revisión de votos nulos, y porque fue un ex alto cargo en La Moncloa desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 26 de abril de 2022.
El PP considera que podría tener interés en favorecer al PSOE y al ministro Félix Bolaños en el recuento de 30.302 votos, que a los socialistas les costaron un diputado en las elecciones del 23J, y que llevaron al Constitucional a finales de agosto para que fuesen revisados. Anteriormente, el PSOE había llevado el recuento al Tribunal Supremo, que desestimó la causa al considerar que la diferencia numérica en la causa (1.200 votos) no era base suficiente para la comprobación.
En un comunicado, los populares argumentan que el artículo 159.5 de la Constitución señala que los miembros del TC son independientes e inamovibles como causa de abstención y, en su caso, de recusación “tener interés directo o indirecto en el pleito de la causa. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado numerosas sentencias por medio de las cuales ha finado claramente los principios generales sobre la necesaria apariencia de imparcialidad.
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También remarca que la Carta Magna española, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, cuyos integrantes no tengan interés coincidentes con los de las partes del proceso.
Los argumentos del PSOE
Por su parte, y para recurrir al Tribunal Constitucional, el PSOE aseguró que se había vulnerado el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos, “al producirse una situación de hecho diferenciada entre representantes cuyo ámbito de elección es el local y aquellos cuyo ámbito de elección es provincial o mayor”. E insistió en que “no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos que, de hecho, están en poder de la Junta Electoral en el acto de escrutinio general como parte del sobre número uno remitido por cada mesa electoral”.
En el marco de su recurso, el PSOE hizo referencia a la doctrina del propio Constitucional y recalcó que la sentencia del Supremo evita “como dice” una sentencia del TC de 2015 “conocer de la manera más exacta la verdadera voluntad de los electores manifestada en el proceso electoral”. En este sentido, el partido afeó que el Supremo adoptara su decisión “en función únicamente del número de votos necesarios” y recordó que el Constitucional ya aceptó en 2015 que se revisara el voto nulo en Badajoz, donde los votos necesarios para alterar la composición del Parlamento era de “unos 900″ respecto a 7.118 votos nulos, frente a los 1.200 necesarios en Madrid respecto a unos 30.000 votos nulos.
Al hilo, el PSOE incidió en que “el reducido voto necesario para que el PSOE pueda obtener su 11º diputado por la circunscripción de Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales impide considerar que se esté haciendo un ejercicio abusivo del derecho”.