El acuerdo pos-Brexit deja muchos flecos por cerrar para el sector financiero

El acuerdo pos-Brexit deja muchos flecos por cerrar para el sector financiero

Boris Johnson. EFE/EPA/FACUNDO ARRIZABALAGA/Archivo
Boris Johnson. EFE/EPA/FACUNDO ARRIZABALAGA/Archivo (FACUNDO ARRIZABALAGA/)

Bruselas, 28 dic (EFE).- El Acuerdo Comercial y de Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido apenas cubre el acceso de los proveedores de servicios financieros a los mercados de uno y otro lado del canal de la Mancha tras el Brexit, algo que deberá regularse a través de un sistema de equivalencias en los próximos meses.
Una vez que el Reino Unido abandone la UE el próximo 1 de enero, las firmas británicas perderán el llamado «pasaporte», que permite operar en todos los Estados de la Unión sin necesidad de requerir autorización en cada uno de ellos, mientras que las firmas europeas tampoco podrán acceder al mercado británico sin el visto bueno de sus autoridades.
Este acceso podría haber quedado regulado en el Acuerdo Comercial y de Cooperación alcanzado en Nochebuena, pero ya en 2019 Londres y Bruselas decidieron que se haría mediante un sistema de equivalencias como el que usa la UE con Japón o Suiza, entre otros.
De este modo, la UE puede reconocer que las regulaciones británicas relativas a los servicios financieros son equivalentes a las comunitarias, de modo que las empresas puedan operar en todo el territorio sin tener que pedir autorización en cada país y asumir los gastos que ello conlleva.
Sin embargo, este régimen ofrece menos garantías que las que hubiera aportado un acuerdo, ya que las decisiones de equivalencia son tomadas unilateralmente por la Comisión Europea, tienen una duración limitada, pueden retirarse con un aviso previo de solo 30 días y no cubren todas las actividades financieras.
COOPERACIÓN REGULATORIA
El Acuerdo Comercial y de Cooperación no incluye ningún elemento de estos marcos de equivalencia y Bruselas ha destacado esta área entre las decisiones que puede tomar de forma unilateral y sin negociación.
Sin embargo, en una declaración anexa, ambas partes han acordado crear un mecanismo para cooperar en materia de regulación de los servicios financieros y firmar para ello un memorando de entendimiento en marzo de 2021.
«Las partes debatirán, entre otras cosas, cómo avanzar en ambos lados con las determinaciones de equivalencia entre la Unión y el Reino Unido, sin perjuicio del proceso de decisión unilateral y autónomo de cada lado», dice el texto.
Esta cooperación debería permitir que Londres y Bruselas se informen de sus iniciativas regulatorias y que haya «transparencia y diálogo» a la hora de adoptar, suspender o retirar las decisiones de equivalencia.
El Reino Unido aprobó en noviembre una serie de equivalencias que permitirán a las firmas de la UE acceder al mercado británico en 22 áreas, pero la Comisión Europea todavía no ha hecho lo propio y solo ha concedido la equivalencia para el negocio de compensación de derivados.
Antes de decidir si concede la equivalencia en otras 28 áreas, Bruselas ha pedido más claridad al Reino Unido, en particular sobre cuánto piensa desviarse de las normas comunitarias una vez fuera de la UE y cómo supervisará a las firmas europeas.
ESCASA PRESENCIA EN EL ACUERDO
Por lo demás, el texto del Acuerdo de Comercio cubre de forma muy escasa los servicios financieros, en línea con otros tratados similares.
El primer ministro británico, Boris Johnson, ha reconocido que el acuerdo no va tan lejos como les habría gustado en este sector, pese a que representa en torno al 10 % del PIB británico.
El texto establece que tanto la UE como el Reino Unido se comprometen a mantener sus mercados abiertos para los operadores de la otra parte que quieran establecerse para proporcionar sus servicios y a aplicar los estándares financieros internacionales.
Ambos mantienen además su derecho de adoptar o mantener medidas prudenciales, por ejemplo para salvaguardar la estabilidad financiera o la integridad de su mercado.
Al contrario que con otro tipo de servicios cubiertos por el acuerdo, a los financieros no se aplicará la cláusula de «nación más favorable», que permitirá al Reino Unido o la UE reclamar que la otra parte les aplique cualquier trato más favorable que conceda en futuros acuerdos con otros países terceros.

Fuente: Infobae