ARA San Juan: el Consejo de Guerra ingresó en el tramo final y en 15 días se conocerán las sentencias por el hundimiento

ARA San Juan: el Consejo de Guerra ingresó en el tramo final y en 15 días se conocerán las sentencias por el hundimiento

El submarino ARA San Juan
El submarino ARA San Juan (Juan Sebastian Lobos/)

El Consejo General de Guerra, que juzga a ocho oficiales de la Armada Argentina por el hundimiento del ARA San Juan con sus 44 tripulantes a bordo el 15 de noviembre de 2017, ingresó en su etapa final. Entre hoy y mañana finalizarán los alegatos de los imputados y en los próximos 15 días, esto es el viernes 19 o el lunes 22 se dará a conocer el veredicto sobre cada uno de ellos.

Con la modificación realizada hace más de 10 años por la entonces ministra de Defensa Nilda Garré, el actual Consejo de Guerra no tiene facultades para imponer penas de reclusión a los miembros de las fuerzas. Pero sí disciplinarias.

La Ley 26.394 que actualmente regula este Consejo prevé penas para faltas leves, graves y gravísimas, que van desde el apercibimiento hasta la destitución.

De ser aplicada, la destitución implica la pérdida del grado y el estado militar del imputado.

El sumario que los llevó hasta el banquillo de los acusados está basado en el trabajo realizado por el auditor militar comodoro Ricardo Daniel Méndez, sintetizado en 240 fojas -publicadas de manera exclusiva por Infobae-. El dictamen es “confidencial”, y las copias del informe entregada a cada una de las defensas están cruzadas con una leyenda en color celeste que lo elevan al carácter de “secreto”.

Los militares acusados por la peor tragedia de la Marina nacional en tiempos de paz son:

Almirante (R) Marcelo Eduardo Hipólito Srur. Ejercía el cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Armada, siendo su máxima autoridad al momento de los hechos que dieran lugar a la pérdida de contacto y posterior naufragio del Submarino ARA San Juan.

Contraalmirante (R) Luis Enrique López Mazzeo. Se encontraba a cargo del Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA).

Capitán de Navío Claudio Javier Villamide. Era el jefe inmediato superior del comandante del ARA San Juan, capitán de Fragata Pedro Fernández, al momento en que tuvo lugar el fatal siniestro sufrido por ese Submarino. Durante el año 2017 se encontraba a cargo del Comando de la Fuerza de Submarinos (COFS).

Capitán de Navío (R) Carlos Ferraro. Estaba a cargo del Proyecto de Submarinos (PYSU) al momento de producirse la entrega del buque de guerra al COFS luego de su reparación de media vida en el año 2015.

Capitán de Navío Héctor Aníbal Alonso. Tenía a su cargo el Estado Mayor del COFS.

Capitán de Fragata Hugo Miguel Correa. Se encontraba destinado en el Comando de la Fuerza de Submarinos. Fue designado Jefe de Operaciones de ese Organismo, cargo que ostentaba al momento del naufragio del ARA San Juan.

Capitán de Corbeta Jorge Andrés Sulia. Prestaba servicios en el Comando de la Fuerza de Submarinos, encontrándose a cargo de la Jefatura Logística de ese Organismo.

SUBMARINO ARA SAN JUAN
Antes de partir de Ushuaia hacia el patrullaje del que no regresó, el submarino ARA San Juan fue visitado por autoridades políticas, judiciales y militares.

Antes de iniciarse el debate que está por llegar a su fin, las defensas, sobre todas las de Srur, Villamide y López Mazzeo, impugnaron y cuestionaron el dictamen de auditoría. Además de cuestiones netamente técnicas, como la forma en que se los interrogó, pusieron en duda la “idoneidad” de Méndez para desarrollar la tarea porque es brigadier abogado, es decir, un profesional experimentado que entiende de aviones pero de no buques y mucho menos de submarinos.

Sin embargo, cada uno de las quejas fueron rechazadas. Entre otros argumentos, porque el auditor se rodeo de un grupo de asesores expertos en la materia que se investiga.

En la foja 239, al momento de abordar las “responsabilidades disciplinarias”, de los ocho marinos, Méndez afirma que después de su profunda pesquisa “se ha acreditado la existencia de hechos susceptibles de ser encuadrados dentro de las conductas tipificadas como faltas gravísimas”, según el Artículo 13, incisos 16 y 23 del Anexo IV del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas de la ley 26.394.

El auditor suscribió también que “se han constatado algunas conductas susceptibles de ser encuadradas dentro de las tipificadas como faltas graves”.

Por ejemplo, al entonces jefe de la Armada, se le imputa que: “Al tomar conocimiento de la avería inicial sufrida por el submarino ARA San Juan, haber sido negligente en su accionar al evidenciar falta de cuidado o descuido de la tropa y equipamiento a su cargo, al no haber profundizado el análisis de la situación planteada. No haber ordenado ninguna medida concreta tendiente a superar la situación de apremio en que se encontraba la nave, ni haber dispuesto ningún recaudo para asesorarse por especialistas frente a una novedad de trascendencia que le fue comunicada que excedía con creces lo habitual en la navegación de un submarino en operaciones”.

Se refiere al mensaje que la mañana del 15 de noviembre recibió el comando de submarinos alertando sobre un cortocircuito y principio de incendios en el balcón número 3 de baterías después del ingreso de agua de mar a través del sistema snorkel.

También se lo cuestiona por “limitarse a encomendar a sus subordinados la tarea de superar el incidente inicial denunciado por la nave”.

Papeles secretos Mapa-explosion

El sumario (legajo disciplinario) firmado por Méndez, está fechado el 16 de septiembre de 2020 y dirigido al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el general de brigada Juan Martín Paleo.

Paleo además es uno de los vocales del tribunal militar que está integrado por un presidente, en este caso un civil, el secretario de Estrategia y Asuntos Militares, Sergio Rossi; el segundo vocal, brigadier Pedro Giraldi; un secretario, comodoro Ángel Rojo y un auditor, general de Justicia, Juan Stanchina.

En este punto, las defensas volvieron a alegar que entre los miembros del tribunal no hubiese ningún oficial de la Armada Argentina.

En el dictamen el comodoro Méndez explica la gravedad del la tragedia del hundimiento del buque de guerra con estas palabras: “El naufragio del Submarino ARA San Juan se ha convertido en una de las mayores tragedias que ha sufrido la Armada Argentina. La lamentable pérdida de la vida de sus 44 tripulantes -en cumplimiento de un acto del servicio- ha conmovido no sólo a sus familiares y al ámbito castrense sino a la sociedad en su conjunto e inclusive ha transcendido las fronteras de nuestro país, habiendo recibido muestras de solidaridad y colaboración en su búsqueda por parte de numerosos países”.

A párrafo seguido abunda: “Por ello, es necesario dar una respuesta acorde a la magnitud del acontecimiento, teniendo especialmente en cuenta la consideración que merecen tanto la memoria de las víctimas de tan lamentable hecho como sus familiares”.

Esta frase en especial, generó expectativa entre los deudos e incertidumbre entre los acusados que entendieron, y así lo expresaron, que podía significar un adelanto de la condena que podrían llegar a recibir.

De todos modos, en los alegatos que ya fueron escuchados -pero que se mantienen en estricta reserva- se intentó rebatir cada una de las afirmaciones que se realizan en la acusación del audito.

Los Papeles secretos del ARA San Juan - Imagenes Portada
Los tres principales acusados en el Consejo de Guerra. Almirante (R) Marcelo Eduardo Hipólito Srur. Ejercía el cargo de Jefe del Estado Mayor General de la Armada. Contraalmirante (R) Luis Enrique López Mazzeo. Se encontraba a cargo del Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada (COAA) y Capitán de Navío Claudio Javier Villamide. Era el jefe inmediato superior del comandante del ARA San Juan, capitán de Fragata Pedro Fernández.

En su alegato, la defensa de Srur, que destinó tres jornadas, precisó, que después de las modificaciones introducidas durante el gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín la Armada, al igual que las otras fuerzas militares, no tienen “jefe” como se lo suele denominar ya que existe un solo Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, posición que recae en el Presidente de la Nación.

Las directrices de este, recaen en una autoridad civil, que el el ministro de Defensa.

“El Jefe del Estado Mayor de cualquier fuerza tiene como función: gobernar y administrar a la Fuerza. Su mando es administrativo y no operativo, lo establece la Ley de Defensa y lo ratifica en nuestro caso el Reglamento Orgánico de la Armada”, fundamento Srur en su alegato.

Lo mismo hizo cuando declaró en calidad de testigo ante el juzgado federal de Caleta Olivia, a cargo de Marta Yañez, en el expediente penal que investiga el siniestro. Lo repitió en la Comisión Bicameral Parlamentaria, por lo cual esa línea argumental no sorprendió.

Si bien Villamide, aun en actividad, aún no expuso, y será la última en hacerlo, hasta ahora, las principales defensas se dedicaron a revertir los argumentos del Instructor los cuales, se aseguró “no tienen fundamento legal”, y pusieron y pusieron de manifiesto la presunta manera “inconstitucional” y “anti judicial”, en la que se llevó adelante el sumario que los acusa.

Srur entiende, según su estrategia, que las acusaciones que pesan sobre él prácticamente no tienen fundamento reglamentario lo cual indica que han sido inventadas o armadas”.

Si el ex Jefe del Estado Mayor de la Armada fuese condenado con la pérdida de grado y los beneficios que hasta ahora tenía, sería la primera vez desde el retorno de la democracia en 1983, que le aplicará una pena tan grave a un jefe de arma.

El hermetismo sobre el imperio que tomará el tribunal es total, por lo cual se desconoce hasta ahora si Srur, como el resto de los imputados, serán beneficiados con la absolución o recibirán algún tipo de sanción.

Es probable que ocurran ambas cosas, según el grado de responsabilidad en el siniestro que le adjudiquen los jueces militares.

Las defensas, casi de forma unánime, hasta ahora dejaron planteada la posibilidad que el comandante a cargo del submarino Pedro Fernández, haya tomado, ante las urgencias, el cansancio de la tripulación por soportar varias horas en superficie un estado climático adverso, con olas superiores a los cinco metros de altura, decisiones que podrían no haber sido las adecuadas.

Un argumento ya repudiado por los familiares de las víctimas.

Mapa Explosión Ara San Juan
(Marcelo Regalado) (Marcelo Regalado/)

Las limitaciones para sumergirse hasta tan solo 100 metros de profundidad por la falta de carenado, esto es es un mantenimiento planificado sobre el casco del submarino, y fundamentalmente por la falta de prueba de resistencia de tuberías interiores, consumió horas de discusión.

Fue la defensa de López Mazzeo, la que expuso este hecho con mayor énfasis para sustentar que esto no habría tenido incidencia en la tragedia.

Alguno de esos argumentos ya los había expuesto en la causa penal que se instruye en el juzgado federal de Caleta Olivia y en la cual la Marta Yañez lo proceso. Una medida judicial confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

López Mazzeo sostiene que si bien el Comando de la Fuerza de Submarinos y la Armada tenían presente que el ARA San Juan “debía entrar a dique seco a efectos de cumplir su mantenimiento programado, la seguridad de la Unidad no estaba comprometida porque:

-Desde que había finalizado su media vida, el submarino había pasado más de cuatro meses en agua dulce, tiempo en el cual no sufre ningún tipo de desgaste.

-En 2014 el buque había cumplido 10 días de mar, en 2015/16 había cumplido 42 días de mar y en 2017 cumplió 53 días de mar. De esta forma totalizaba 105 días de mar desde que había vuelto a navegar, una cantidad menor a lo esperable en un solo año de navegación para una Armada que opera con regularidad, aunque el número puede ser mayor.

-El submarino había sido sometido a muy pocos esfuerzos por la cantidad de días y porque no había descendido a grandes profundidades.

-En Abril de 2015, el ARA San Juan ingresó a dique seco, por espacio de una semana, para el cambio de una junta de porta externa de TLT. En esa ocasión se lavó el casco y se lo inspeccionó.

44 Tripulantes ARA San Juan

-El buque calificó, en Septiembre 2017, con limitaciones leves.

-El submarino ya tenía prevista fecha de entrada a dique en el primer semestre de 2018, su Comandante lo mantuvo operativo y no presentó objeciones en relación al cumplimiento de la Orden de Operaciones COFS Nº04/2017 “C”, es decir la última que recibió antes de hundirse.

-Debido a esta demora en el aplazamiento del carenado, se le había impuesto, preventivamente, una restricción en la profundidad de operación del submarino hasta 100 metros de profundidad máxima.

-El hecho objetivo de la implosión del casco a 468 metros de profundidad o más, indica que sus válvulas de casco resistieron sin que se hubiera inundado, muy por encima de la profundidad operativa de 300 metros.

Dicho esto, y como ya adelantó Infobae, el dictamen del auditor va en sentido contrario al de las defensas, que en opinión de los expertos “fueron muy solidas y técnicas”. Daniel Méndez, elaboró una serie de posibilidades basados en los trabajos técnicos que realizaron destacados especialistas.

El instructor recuerda, por ejemplo, que al momento de zarpar de la Base Naval de Mar del Plata hacia Ushuaia para sumarse a los ejercicios que debía realizar junto a la Flota de Mar, la de mayor envergadura realizada desde 1983, y de allí a su patrullaje, “el submarino adolecía de deficiencias y que las mismas se traducían en limitaciones para la actividad, que a juicio del experto -capitán de navío Gerardo Bellino-, afectaban la seguridad de la navegación” .

Sintéticamente el dictamen del auditor está fundamento así:

– “Las deficiencias encontradas en el equipamiento operativo del buque dificulta su alistamiento para cumplir con los planes en vigor”.

– “La dotación del submarino había detectado la falta de estanqueidad -no cerraban bien, permitían el paso de agua-” en cuatro válvulas de casco, lo que hacía “que ante una emergencia y tener que cerrarlas, las mismas no estancaran adecuadamente -no detendrán el paso de agua-”.

-”Se encontraba pendiente la prueba hidráulica del sistema de tubería de refrigeración. Esta novedad, y la falta de carenado -reparación del casco- que había excedido el plazo normado de 18 meses, hizo que se dispusiera la limitación en la profundidad de operación a 100 metros (en vez de 300)”.

-”A la fecha de la zarpada del 24 de octubre de 2017 persistían novedades técnicas que afectaban las condiciones de seguridad de la navegación”.

– “El submarino carecía de la pirotecnia necesaria para ser lanzada desde la profundidad ante un eventual siniestro. Tampoco funcionaba el eyector de señales de popa, encontrándose activo sólo el de proa”.

-”En cuanto a la máscara auto respirable para el equipo de control de averías, el buque contaba a bordo con un sólo equipo cuando debería haber tenido dos similares uno para cada compartimento estanco (…) Estas novedades se encuentran vinculadas con la seguridad del submarino y de las personas que se encontraban a bordo”.

”Esta no es muy visible, es la vela, chapa naval, forma hidrodinámica, para protección de los mástiles y la garita de escape, que normalmente está ahí dentro. Esta vela está desprendida del casco resistente, no necesariamente separada, no lo podemos confirmar. La vela está a 90° hacia la banda de babor, es decir hacia la izquierda del submarino”
”Esta no es muy visible, es la vela, chapa naval, forma hidrodinámica, para protección de los mástiles y la garita de escape, que normalmente está ahí dentro. Esta vela está desprendida del casco resistente, no necesariamente separada, no lo podemos confirmar. La vela está a 90° hacia la banda de babor, es decir hacia la izquierda del submarino”

La defensa de Villamide –que comenzará de declarar en el día de hoy– responsable directo de la Fuerza de Submarinos, está coordinada por el abogado penalista es Juan Pablo Vigliero, quien en diálogo exclusivo con Infobae, había asegurado, antes de los alegatos, que: “Cuestionar que el ARA San Juan no estaba en condiciones de navegar es cuestionar a toda la Armada. Un submarino no es un auto que sale a la ruta después del service, cuando quiere. La decisión de salir al mar se gesta en toda una cadena de mando y logística, donde la propia tripulación supervisa, prueba y acondiciona el buque, contando con el apoyo de varias dependencias en tierra; hay pruebas obligatorias 48 horas. Antes de zarpar, hay calificaciones periódicas de su material, se cumplen reglamentaciones generales y regulaciones específicas, y todo es realizado por personal altamente calificado, que tuvo que atravesar años de formación y competencia con otros pares para llegar a sus puestos, en un sistema de meritocracia que no es común en Argentina”.

A Villamide también se Le imputa el no haberle ordenado al capitán del submarino, que había sufrido el ingreso de agua, cortocircuito y principio de incendio, “regresar a la base naval de Mar del Plata, navegando en superficie”.

El comandante Pedro Fernández, en cambio, decidió ir a inmersión -plano 40- comprobar los daños y navegar a unos 5 nudos de velocidad hacia el destino que le habían ordenado.

El auditor entiende que dada su experiencia, el alto oficial de la Armada, debería haber hecho prevalecer su criterio.

Villamide, en cambio, sostiene que Fernández nunca declaró el estado de “emergencia” del submarino, que no solicitó apoyo de otro buque y que por un tema de doctrina marinera, nadie sabe mejor que quien está en el lugar las mejores medidas a adoptar. Además, pondera la preparación y experiencia de Fernández.

Al menos por escrito o por audio, no hay ningún pedido de Fernández. Tampoco una tercera persona que haya escuchado la conversación mantenida entre el fallecido y el imputado.

Este punto generará controversia en el tribunal y entre los familiares de las víctimas ya que es poner gran parte de la responsabilidad de las decisiones tomadas y el resultado final en la tripulación.

Con los argumentos finales de las defensas que aún faltan exponer se termina un largo proceso de justicia militar que comenzó a las 9 de la mañana del 28 de noviembre pasado. Es el de mayor envergadura y relevancia después que el entonces vigente Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas condenara, el 16 de mayo de 1986, a los mandos militares que tenían responsabilidades durante la guerra de Malvinas en 1982.

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Fuente: Infobae