Bilbao, 21 jul (EFE).- La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto al diputado de Acción Social de Bizkaia, Sergio Murillo, y a tres funcionarias de la Diputación Foral de los delitos de prevaricación, malos tratos y lesiones psicológicas, de los que fueron acusados por una mujer, Irene Costumero, por quitarle a su hija.
En una sentencia hecha pública este miércoles, tras el juicio que tuvo lugar el pasado mes de junio, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia considera que los hechos «no resultan incardinables en el delito de prevaricación administrativa» y que «no se ha practicado prueba suficiente para dar por acreditados» los otros dos delitos de los que eran acusados Murillo y las tres funcionarias.
El tribunal ha absuelto a los cuatro acusados de dichos delitos y a la Diputación Foral de Bizkaia como responsable civil subsidiaria.
El fallo judicial será recurrido por la acusación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, según ha anunciado Costumero.
La acusación solicitaba para los acusados 5 años, ocho meses y un día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público.
Irune Costumero, la madre que formuló la denuncia contra el servicio de infancia de la Diputación, mantuvo en el juicio que le «arrancaron de manera violenta» a su hija, en 2017 -cuando la niña tenía 5 años-, en base a un «inexistente» síndrome de «alineación parental» y «sin haber preguntado a la niña por qué no quería ir con su padre».
En la misma vista oral, Murillo indicó que la decisión se adoptó porque los servicios sociales consideraron que la menor se encontraba en situación de riesgo y desprotección en base a una valoración que argumentaba un trastorno por alienación parental.
Sobre la alineación parental, la Audiencia de Bizkaia recuerda en su sentencia que los técnicos de la Diputación precisaron que cuando emplearon en sus informes esa terminología «no se referían a un síndrome, sino a una sintomatología apreciada en la menor en su relación con los progenitores que hacía que estuviera posicionada en contra de uno de ellos sin causa justificada a lo largo de las numerosas actuaciones desplegadas» desde el ámbito judicial, los servicios municipales y el Área de Infancia de la Diputación.
El fallo judicial indica que la orden foral por la que le fue retirada la menor a su madre «no fue una resolución arbitraria o grosera» y quienes la dictaron «no actuaron a sabiendas de su injusticia».
Señala que la necesidad de la adopción de la medida por «riesgo grave de desprotección» de la menor vino respaldada por informaciones del mismo cariz de instituciones independientes a la Diputación, como Osakidetza, el ámbito judicial y los servicios municipales de base del Ayuntamiento de Barakaldo, que, precisa, «desde hacía años venían conociendo los problemas existentes entre ambos progenitores para compartir la custodia semanal de la hija», establecida desde 2013.
«No consta que existiera extralimitación del ámbito competencial administrativo», añade la resolución judicial.
Para el tribunal, «no resulta descabellado» pensar que si los acusados no hubieran actuado como lo hicieron, «podría habérseles reclamado responsabilidades por incumplimiento de los deberes que legalmente tenían asignados» y catalogado su actuación como de «prevaricación administrativa omisiva».
Sobre los delitos de maltrato sobre la menor y lesiones psíquicas, el tribunal considera que no hay «prueba suficiente» para dar por acreditados los hechos del 4 de agosto de 2017, cuando la Diputación se hizo cargo a la niña.
La madre, Irene Costumero, denunció una actuación «violenta» en la que la menor fue «agarrada fuertemente del brazo».
Para la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia, esta es la única prueba incriminatoria ya que «ninguna de las personas que estaban allí presentes han confirmado dicha actuación desproporcionada».
Sobre el audio del momento en que separan a la niña de la madre, escuchado durante el juicio, el tribunal cree que de esa grabación «no se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación de que la menor pudiera estar siendo llevada ‘en volandas y a la fuerza’, ni de que se ‘arrancara a la menor de los brazos de su madre'».
Para los magistrados, el audio refleja «una situación de alta emotividad y tensión en las que una niña, que por aquel entonces contaba 5 años, comienza a gritar y llorar, pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas».
La sentencia añade que tampoco existe prueba de que los «padecimientos psíquicos y psicológicos» denunciados sean «atribuibles a la conducta de los acusados» y «tendencialmente dirigida a producírselos».
Explica que no se puede concluir que la menor o la madre hayan estado sometidas a tratamiento psicológico por «un daño directamente relacionado» con los hechos, «en lugar de derivar -agrega- del largo y complicado proceso familiar seguido desde hace años por el ejercicio de la guardia y custodia de la menor» entre ambos progenitores.